Novedades
Evitarán nuevos casos de fraude en inscripciones
Se trata del nuevo reglamento de la Ley Nº 30313, que regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y el procedimiento de cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Sunarp. “Es una buena medida para evitar el fraude en las inscripciones registrales”, afirmó el experto en derecho administrativo Tommy Deza Sandoval, al analizar el impacto de la norma, publicada mediante el DS Nº 010-2016-JUS.
GarantíasA modo de garantía registral, de esta manera, la norma pone en vigencia el procedimiento de anotación preventiva notarial. De tal forma, señala que ella se extiende aun cuando el titular registral sea un tercero, siempre que pueda ser solicitada dentro del plazo de un año contado desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito al asiento registral irregular.
Mientras que, en aquellos casos en que no se hubiera generado ningún asiento que contenga un acto de disposición o gravamen posterior al asiento registral irregular, el plazo para extender la anotación preventiva será de 10 años contados del mismo modo ya anotado.
Para el levantamiento de esta medida, se refiere que una vez vencido el plazo de la anotación preventiva, esta caduca de pleno derecho. Aunque dicho asiento de cancelación podrá extenderse de oficio o a petición de parte. De no haber transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de presentación del respectivo título en mérito al cual se realizó la anotación, ella solo podrá ser levantada a solicitud del notario a cuyo ruego se extendió. La renovación de esta anotación es improcedente. Sin embargo, en aquellas situaciones en que sea solicitada por el notario, al haber transcurrido el plazo de caducidad, esta deberá extenderse como una nueva anotación. Consultado sobre los efectos de este reglamento, el notario Germán Núñez Palomino anotó que según el artículo 6 de la norma, el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, son los legitimados para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral irregular por suplantación de identidad o falsificación de documentos. El DS Nº 010-2016-JUS, de igual modo, refiere las reglas de la oposición y cancelación en sede administrativa; el conocimiento de la presentación de un título y de la denuncia por falsificación de documentos o suplantación de identidad, así como el conocimiento de la instancia registral de la denuncia presentada y la oposición del título en trámite. Todos ellos vigentes desde el próximo 28 de setiembre. Fuente: El Peruano