Transferencia de bienes inmuebles

¿A través de que documento puedo transferir mi inmueble?

La transferencia de propiedad de un inmueble se puede realizar mediante compra-venta, donación, anticipo de herencia, permuta, dación en pago.

¿Qué documentos debo adjuntar para realizar la transferencia?

Debe adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los intervinientes.
  • Copia Literal de la partida del inmueble, emitida por Registros Públicos.
  • Impuesto Predial de año en curso, adjuntando HR (Hoja Resumen) y PU (predio Urbano), y el recibo de cancelación del impuesto correspondiente a todo el año.
  • Medio de pago (ejemplo: cheque de gerencia, transferencia bancaria).
  • En caso de intervenir a través de apoderado, el certificado de vigencia de poder emitido por Registros Públicos.
  • Para el caso de anticipo de herencia, partida de nacimiento de los anticipados.

¿Existe algún impuesto que se deba pagar para realizar la transferencia?

Sí, el vendedor se encuentra obligado al pago del Impuesto a la Renta; y el comprador se encuentra obligado al pago del Impuesto a la Alcabala.

Sobre el Impuesto a la Renta, ¿todo vendedor se encuentra obligado a su pago?

Sí, toda persona que transfiere un inmueble se encuentra obligada al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, salvo las siguientes excepciones:

  • Que, el inmueble que se va a transferir haya sido adquirido antes del 01 de enero del año 2004.
  • Que, el inmueble que se va a transferir sea considerado como “casa habitación”, es decir, que haya pasado por lo menos dos años desde que fue adquirido y que su uso no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Además de ser único bien.
  • Cuando no exista ganancia de capital, es decir, cuando el monto por el que se va a transferir es menor o igual al monto con el que se adquirió el inmueble.

¿Cuándo y dónde pago el Impuesto a la Renta?

Previamente haya sido atendido por el personal de la Notaría, y se haya calculado exactamente el monto a cancelar, el Impuesto a la Renta (Segunda Categoría) será cancelado en el Banco de La Nación, con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

Sobre el Impuesto a la Alcabala, ¿Todo comprador se encuentra obligado a su pago?

Sí, todo comprador se encuentra obligado al pago del Impuesto a la Alcabala. Excepto en los siguientes casos:

  • En caso, el valor de la transferencia y el valor del inmueble según el autoavaluo vigente no supere las 10 UIT.
  • Transferencia de inmueble por anticipo de herencia.
  • La transferencia de alícuotas entre herederos o condóminos originarios.
  • La transferencia por resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. 
  • La transferencia producida por la división y partición de masa hereditaria, gananciales o de condóminos originarios.

¿Cuándo y dónde pago el Impuesto a la Alcabala?

Previamente haya sido atendido por el personal de la Notaría, y haya firmado la minuta de transferencia, el Impuesto a la Alcabala será cancelado en la Municipalidad del distrito donde pertenece el inmueble, llevando el original de la minuta de transferencia.