Certificación de Apertura de Libros

¿Qué es la certificación de apertura de libros?

Llamada también “legalización de libros”, es la constancia que el notario deja en la primera hoja de un libro o en hojas sueltas, procediéndose a sellar todas las fojas del libro u hojas sueltas.

¿En qué oportunidad se deben de legalizar los libros ante el notario?

Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

¿Qué tipo de libros u hojas sueltas puedo legalizar?

Se pueden legalizar la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que señale la Ley.

¿Qué libros contables debo legalizar en forma obligatoria?

La cantidad de libros se determina de acuerdo al régimen tributario que se haya optado; y en el caso del Régimen General, de acuerdo al volumen de ingresos brutos anuales. Para el régimen tributario denominado “Nuevo Rus”, no es obligatorio llevar libros contables. A continuación, se detallan los libros a legalizar:

Régimen Tributario
Libros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RERRegistro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de RentaVolumen de Ingresos brutos anualesLibros obligados a llevar

Hasta 300 UIT-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
Más de 300 UIT hasta 500 UITDiario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UITLibro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UITContabilidad Completa

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de un libro contable?

Los requisitos son los siguientes:

  • Presentar una solicitud de apertura de libro, debidamente suscrita por el representante de la empresa. (descargar solicitud)
  • Ficha RUC de la empresa o persona natural.
  • Todas las hojas numeradas en la parte superior derecha.
  • Apersonarse a la notaría con el libro anterior, en caso no sea el primero.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de un libro societario?

  • Presentar una solicitud de apertura de libro, debidamente suscrita por el representante de la empresa. (descargar solicitud)
  • Dos copias del DNI del representante legal, debiendo apersonarse a la notaría para la verificación de su identidad.
  • Certificado de vigencia de poder, emitida dentro de los últimos 30 días calendarios.
  • En caso de no estar inscrito en SUNARP, la reserva del nombre.
  • Todas las hojas numeradas en la parte superior derecha.

¿Qué debo de hacer en caso de pérdida o robo de un libro?

Debe solicitar al notario la legalización de un nuevo libro, en el caso de libros contables, debe adjuntar los siguientes documentos adicionales:

  1. Copia de la denuncia policial por pérdida de libros.
  2. Copia del comunicado a la SUNAT sobre pérdida de libros.

Tratándose de libros societarios, debe adjuntar los siguientes documentos adicionales:

  1. Copia de la denuncia policial por pérdida de libros.
  2. Traer un acta de sesión extraordinaria, con los siguientes puntos de agenda:
    1. Informe sobre la pérdida del libro.
    1. Autorización para la apertura de nuevo libro.
  3. El acta debe ser suscrita por todos los asistentes, debiendo legalizar sus firmas ante notario.