Separación de Patrimonios

¿Qué regímenes patrimoniales rigen para las personas que contraen matrimonio?

En el Perú cuando una pareja contrae matrimonio, puede optar por el régimen de separación de patrimonios o por el de sociedad de gananciales. Antes de celebrarse el matrimonio, las parejas pueden apersonarse ante cualquier notaría y optar por el régimen de separación de patrimonios, mediante una escritura pública.

¿Qué ocurre si no me apersoné a una notaría para optar por el régimen de separación de patrimonios?

En ese caso, en forma automática se entiende que la pareja optó por el régimen de sociedad de gananciales.

¿Qué significa que mi matrimonio rige el régimen de sociedad de gananciales?

Significa que todos los bienes que adquieras durante tu matrimonio también le pertenecen a tu pareja. A su vez, para disponer o gravar los bienes es necesario que intervengan ambos cónyuges.

¿Puedo modificar mi régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios?

Sí, de común acuerdo con tu pareja pueden apersonarse a la notaría para modificar tu régimen patrimonial mediante escritura pública.

Luego de realizar la separación de patrimonios, ¿qué ocurre con las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges?

Las deudas contraídas luego de haberse realizado la separación de patrimonios son de exclusiva responsabilidad de cada cónyuge.

¿Qué documentos debo llevar a la notaría para optar por el régimen de separación de patrimonios?

Debe adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identidad de los esposos.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
  • Copia certificada de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, documento expedido por Registros Públicos.
  • Documento públicos o privados donde consten las deudas o cargas de la sociedad conyugal.