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Dictan plazos perentorios para solicitudes registrales

26
Ago

Lapsos para atender determinados requerimientos fluctúan entre las 24 y 72 horas.

La Sunarp estableció plazos perentorios entre 24 y 72 horas para la atención de solicitudes relativas a determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Naturales y en el Registro de Personas Jurídicas.

Así, tendrán atención preferente las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de levantamiento de bloqueo y levantamiento de hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, refiere la resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 127-2019-Sunarp/SN.

En este caso, el plazo preferente de calificación será de 48 horas, lapso que también comprende la atención de reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.

Lineamientos

En el Registro de Personas Jurídicas, para la constitución de sociedades, asociaciones y EIRL, el plazo será de 24 horas; en tanto que para revocatoria y/o nombramiento dicho período será de 72 horas, así como para modificación de estatutos de EIRL.

Para la anotación de sucesión intestada, testamento, y otorgamiento de poder el plazo será de 48 horas. Mientras que para la inscripción de unión de hecho y la separación de cuerpos en el mismo registro el plazo será de 72 horas.

En el Registro de Bienes Muebles, en 48 horas deberán ser atendidas las solicitudes de inmatriculación de un solo vehículo y el cambio de características de un bien inscrito.

A criterio de la Sunarp, los plazos preferentes para la calificación de actos en los registros deberá sustentarse en un análisis técnico que cuando menos considere la naturaleza del acto inscribible y la delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales.

A su vez, deberá tenerse en cuenta que el acto inscribible no cuente con elementos considerados complejos, y además deberá considerarse la capacidad operativa de las oficinas registrales.

Trascendencia

La aplicación de plazos preferentes de calificación de las solicitudes que presentan los usuarios de los Registros Públicos no solo constituye una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía–, sino también en mostrar la capacidad y eficiencia de los registros en el país, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al comentar la resolución.

Fuente: Diario «El Peruano».

Nota: Si desea mayor información, diríjase a https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-atencion-de-solicitudes-de-inscripcion-de-los-ac-resolucion-n-127-2019-sunarpsn-1778005-1

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