Divorcio Notarial
¿Después de cuánto tiempo de haberme casado puedo iniciar mi trámite de divorcio?
Es necesario que hayan transcurrido dos años como mínimo desde su matrimonio, para poder iniciar su trámite de divorcio en vía notarial.
¿Qué documentos debo llevar a la Notaría para iniciar mi trámite?
Debe adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento de identidad de los esposos.
- Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
- En caso de no tener hijos, declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores incapaces.
- En caso de tener hijos, partida de nacimiento de los hijos, expedida dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
- Copia certificada de la sentencia o acta de conciliación de los regímenes de patria potestad, régimen de visitas, alimentos y tenencia de los hijos menores edad o hijos mayores de edad con incapacidad, en caso los hubiera.
- En caso no tengan bienes dentro del matrimonio, declaración jurada de carecer de bienes de la sociedad de gananciales.
- En caso haya bienes dentro del matrimonio, testimonio de la escritura pública de la separación de patrimonios, conjuntamente con la copia certificada de su inscripción en los Registros Públicos.
¿Puedo divorciarme si tengo hijos menores de edad?
Sí, pero deberá previamente apersonarse ante un centro de conciliación o ante el Poder Judicial para que establezcan los regímenes de patria potestad, régimen de visitas, alimentos y tenencia de los hijos menores edad o hijos mayores de edad con incapacidad.
Luego de divorciarme, ¿vuelvo a tener la condición de soltero(a)?
No, luego de finalizar el trámite su estado civil será de divorciado(a).
¿Puedo darle un poder a otra persona para que realice el trámite de divorcio notarial?
Sí, es posible realizar el trámite de divorcio notarial por medio de un apoderado. Para ello, el documento tiene que ser un poder por escritura pública debidamente registrado en Registros Públicos.